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Actualmente y con motivo de la reforma se establece que los agremiados a un sindicato deberán contar con un voto personal, libre y directo, independientemente de los convenios 87 y 98 que ya se habían firmado con la Organización Internacional del Trabajo.

 

  • Con motivo de la Reforma Laboral se establece la creación de Tribunales laborales independientes.

  • Voto personal libre y Directo de los agremiados a un Sindicato.

  • Procedimientos no postergados en el tiempo con términos claros.

  • Registro de Contratos Colectivos ante los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral y que las Juntas Federales de Conciliación dejen de llevar a cabo el registro de contratos colectivos.

  • Se condiciona la vigencia del tratado hasta que sea reformada la Ley.       

 

 

Aspecto importante es señalar que con la reforma laboral básicamente las autoridades serán El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,  el Centro de Conciliación Local y los jueces o titulares  de los nuevos juzgados.

En cuanto a los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral  tendrán dos funciones la Conciliación entre un conflicto laboral y el Registro de contratos colectivos.

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