Actualmente y con motivo de la reforma se establece que los agremiados a un sindicato deberán contar con un voto personal, libre y directo, independientemente de los convenios 87 y 98 que ya se habían firmado con la Organización Internacional del Trabajo.
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Con motivo de la Reforma Laboral se establece la creación de Tribunales laborales independientes.
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Voto personal libre y Directo de los agremiados a un Sindicato.
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Procedimientos no postergados en el tiempo con términos claros.
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Registro de Contratos Colectivos ante los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral y que las Juntas Federales de Conciliación dejen de llevar a cabo el registro de contratos colectivos.
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Se condiciona la vigencia del tratado hasta que sea reformada la Ley.
Aspecto importante es señalar que con la reforma laboral básicamente las autoridades serán El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Centro de Conciliación Local y los jueces o titulares de los nuevos juzgados.
En cuanto a los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral tendrán dos funciones la Conciliación entre un conflicto laboral y el Registro de contratos colectivos.