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  • ¿El patrón puede citar al trabajador para una audiencia de Conciliación laboral para terminar la relación laboral?
    El patrón si puede solicitar la conciliación con el trabajador para efectos de terminar la relación laboral.
  • ¿Cómo pagar una multa por no comparecencia?
  • ¿El solicitante tiene que acudir con un abogado a la audiencia de conciliación?
    No, puede asistir acompañado de una persona de su confianza, pero no se le reconocerá como apoderado por tratarse de un procedimiento de conciliación.
  • ¿Qué beneficios tiene la conciliación laboral?
    Se evita el desgaste que puede generar un juicio laboral, sobre todo en tiempo y dinero. La conciliación es un procedimiento gratuito, imparcial, personalizado y confidencial. Es un proceso ágil y rápido, pues la Ley fija un límite de 45 días naturales para concluir la etapa de conciliación. El CCLCHIH tiene la obligación de brindar asesoría y orientación legal y gratuita a las personas que lo soliciten, ayudando, incluso, a elaborar la solicitud.
  • ¿Cuál es el tiempo que tiene el trabajador para demandar a su patrón por un despido injustificado?
    Cuenta con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Sin embargo, en la etapa conciliatoria el término está suspendido mientras dure esta.
  • ¿Qué derechos tiene el trabajador si renuncia voluntariamente a tu trabajo?
    Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad siempre que se cuenten con 15 años de servicio con el mismo patrón y prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen la relación con la empresa o patrón.
  • ¿El Centro de Conciliación Laboral depende de los Tribunales Laborales?
    No, el Centro de Conciliación Laboral es un ente autónomo, mientras que el Tribunal Laboral depende del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  • ¿Qué horario tienen?
    De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Todos los servicios son GRATUITOS.
  • ¿Por qué se difiere hasta en dos o más ocasiones el procedimiento conciliatorio que se lleva a cabo en el Centro de Conciliación Laboral?
    Porque se llevan a cabo audiencias conciliatorias que tienen como finalidad llegar a un acuerdo entre los trabajadores y el patrón; y con ello estar en posibilidades de evitar un juicio prolongado y desgastante para las partes. Lo anterior considerando que la principal función del Centro de Conciliación, es proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos.
  • ¿Quiénes pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral?
    Pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación las personas trabajadoras, personas empleadoras o representantes legales (en caso de ser persona moral). La solicitud de conciliación se puede presentar por la parte interesada, acudiendo personalmente o solicitando una cita previa. En caso de que la persona solicitante no sepa leer o escribir, podrá solicitar la asistencia al CCLCHIH.
  • ¿Qué sigue después de la conciliación?
    Si se les otorgó la constancia de no conciliación tendrá que presentar su demanda ante el Tribunal Laboral y a partir del día siguiente de la expedición de la constancia empezará a correr el término de la prescripción.
  • ¿Dónde puedo iniciar un procedimiento de conciliación?
    Las vías disponibles son dos: de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes o a través del sitio oficial del CCLHIH: ccl.chihuahua.gob.mx, dando clic en la sección de 'Soy Trabajador' e ingresando a 'Quiero capturar una solicitud'. Todos los servicios son GRATUITOS, sin necesidad de intermediarios.
  • ¿Por qué tiene límite de duración de 45 días el procedimiento de conciliación?
    Porque la intención del legislador en especificar el término de 45 días, es de acortar el procedimiento y que no pase como en Juntas que se alargaban mucho tiempo, es por ello, que el Centro de Conciliación, bajo el principio de inmediatez, no puede rebasar mas de ese tiempo.
  • ¿Por qué los conciliadores tardan en llevar una audiencia de conciliación?
    Porque es de suma importancia atender y escuchar las problemáticas que presentan cada una de las personas de la población trabajadora, por lo que debido a que en la mayoría de los casos, dichas personas desconocen los derechos que les corresponden en su calidad de trabajadores, se requiere que expliquen de manera detallada los hechos sucedidos desde el inicio de la relación laboral y hasta que haya concluido; lo anterior para establecer las condiciones laborales con las que fueron contratados y si éstas fueron respetadas por la parte patronal o no, y dar alternativas de solución.
  • ¿Cuáles son los principios sobre los cuales el conciliador debe regirse?
    Conciliación, Imparcialidad, Neutralidad, Flexibilidad, Legalidad, Equidad, Buena Fe, Información, Honestidad y Confidencialidad.
  • ¿Qué datos necesito para iniciar una solicitud de conciliación?
    Identificación Oficial: INE, pasaporte, carta identidad de menores. Empresa donde trabaja: Domicilio de la empresa (Correcto*), colonia, código postal, número exterior o interior, horario de atención. Sueldo semanal, quincenal o diario. Fecha de ingreso. Fecha de salida. Motivo de la separación.
  • ¿El solicitante puede entregar el citatorio al patrón?
    Si, puede llevar el citatorio al patrón con el fin de agilizar el procedimiento.
  • ¿Qué es la constancia de no conciliación?
    La constancia de no conciliación es el documento en el cual la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y que las partes (trabajador y empleador) no llegaron a un acuerdo. A su vez, el CCLCHIH emitirá la "Constancia de no conciliación", lo que permite a la persona solicitante iniciar el juicio ante el Tribunal Laboral competente.
  • ¿En dónde están ubicadas las sedes del CCLCHIH?
    Chihuahua: Calle Ignacio Allende 901, Centro, 31000 Chihuahua, Chihuahua, teléfono (614) 429-33-00 ext. 26302, 26321, 26320 y 26330 Juárez: * Eje Vial Juan Gabriel, #3100 Colonia Agustín Melgar, Esq. con Aserraderos, teléfono (656) 629- 33-00 ext. 54138 *Pueblito Mexicano, Av. Abraham Lincoln 1320, teléfono: (656) 629 33 00 ext. 54146 Cuauhtémoc: Av. Tecnológico #349, local C, teléfono (625) 688-29-46 Delicias: Calle Primera Oriente #103, Sector Oriente 1, teléfono (639) 688-19-23 Parral: 20 de Nov. #2, Centro, 33800, teléfono (627) 523- 93-00 ext. 77278 Nuevo Casas Grandes: Av. Constitución #903, Local 6, Col. Centro, teléfono: (636) 692 76 74 Guachochi: Módulo de atención virtual: Av. Paseo de las Garzas S/N, Col. La Hacienda, Guachochi, Chih. Guerrero: Módulo de atención virtual: Juárez 914, Centro, 31680 Vicente Guerrero, Chih. Ojinaga: Módulo de atención virtual: Zaragoza 8, Centro, 32880 Manuel Ojinaga, Chih. Enlace a Google Maps aquí
  • ¿Por qué es importante solicitar la audiencia de conciliación inmediatamente ante el Centro de Conciliación Laboral?
    Porque antes de acudir al Tribunal Laboral se tiene que agotar la etapa prejudicial de conciliación a que se refiere el artículo 684 E a excepción de los casos a que se refiere el artículo 685 TER, asimismo existen tiempos de prescripción determinados por la Ley Federal del Trabajo para hacer valer los derechos laborales de los trabajadores.
  • ¿Qué pasa si no acudo el día de mi audiencia de conciliación?
    Si el solicitante fuera quién no se presenta a la audiencia conciliatoria, la solicitud se archivará por falta de interés, dejando a salvo los derechos de los interesados para promover una nueva solicitud. Cuando solamente el solicitante comparece a la audiencia de conciliación, se emite una "Constancia de no conciliación".
  • ¿Qué es la conciliación laboral?
    Es un acuerdo que tiene el fin de solucionar los conflictos laborales entre el trabajador y el empleador, sin necesidad de llegar a juicio.
  • ¿A qué se refiere que el convenio de conciliación adquiera la condición de cosa juzgada?
    Si bien el convenio de conciliación no resulta propiamente de un juicio, adquiere la condición de cosa juzgada, es decir, el convenio podrá ser exigible ante la autoridad jurisdiccional en caso de incumplimiento.
  • ¿A qué tiene derecho el trabajador al ser despedido?
    Tiene derecho a demandar el pago de: a) Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional, la prima de antigüedad, siempre que se tengan 15 años de servicio cumplidos ininterrumpidamente con el mismo patrón, y consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste, al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones que se hayan generado y que no fueron cubiertas. b) En caso de que no le interese al trabajador el pago de las prestaciones mencionadas, tiene derecho a demandar la reinstalación en su puesto en los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de: el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado, el reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado y a la continuación del pago de las aportaciones al sistema de Seguridad Social.
  • ¿Cuántos días tiene el CCL para llevar el procedimiento de conciliación?
    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 684-D, el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.
  • ¿Qué pasa si el solicitante no acude a su audiencia de conciliación?
    Se archiva el expediente por falta de interés salvo que justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación.
  • ¿Requiero un abogado para realizar algún trámite para el CCL?
    Todos los servicios del Centro de Conciliación Laboral son gratuitos y sin necesidad de intermediarios. La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios. Aunque, si bien en el proceso de conciliación laboral los abogados no pueden representar legalmente a las personas solicitantes, si pueden acompañarlas, siendo esto decisión del solicitante, pero no tendrán participación, ni opinión en la audiencia.
  • ¿El trabajador y patrón pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral para hacer un convenio en el que se dé por terminada la relación laboral?
    Si, pueden acudir ambas partes para que se les haga un convenio salvaguardando los derechos laborales del trabajador.
  • ¿Por qué el Centro de Conciliación Laboral no obliga al patrón a conciliar?
    Porque la tarea del Centro de Conciliación Laboral es proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar mediante convenio, que tendrán valor de cosa juzgada; sin embargo el Centro si está facultado para imponer multas al patrón en caso de no comparecer a la audiencia de conciliación.
  • ¿Cuáles son los servicios que presta el Centro de Conciliación Laboral?
    Asesorías y conciliaciones laborales. Ratificaciones y pagos de convenios. Audiencias virtuales de conciliación laboral.
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